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    Valores de Copagos Actualizados

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    MEDICAMENTOS

    Diabetes

    Según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 26.914, modificatoria de la Ley 23.753 y en la Resolución 1156/14 del Ministerio de Salud se brindará la cobertura para esta patología de acuerdo al siguiente cuadro:
    Medicamentos / Insumos Básicos Cantidad de Referencia (1) y descripción del insumo
    (1)COMPRENDE AQUELLAS PERSONA EN TRATAMIENTO CON INSULINA TRATAMIENTO NO INTENSIFICADO SOLO O COMBINADO CON ANTIDIABÉTICOS ORALES TRATAMIENTO INTENSIFICADO*
    INSULINAS - Concentración de: U-100, U-80 y U-40
    - Origen:
    Bovinas, Porcinas, Humanas:Regular, NPH, Lentra, Premezclas y Ultralenta. Según Prescripción Médica
    Análogos de la insulina:a) rápidos: Lispro, Aspártica, Glulisina, b) de acción prolongada: Detimir/Glargina, c) premezclas. Según prescripción médica especializada**
    JERINGAS DESCARTABLES PARA INSULINA 100 anuales 200 anuales
    La graduación se establece en diferentes unidades: U40, U80 o U100 (unidades)
    AGUJAS DESCARTABLES P/USO SUBCUTÁNEO 100 anuales 200 anuales
    LANCETAS DESCARTABLES PARA PUNCIÓN DIGITAL 100 anuales 200 anuales
    PROVISIÓN DE TIRAS REACTIVAS PARA AUTOMONITOREO GLUCÉMICO (AMG) 400 anuales 1500 anuales
    1800 anuales
    Situaciones especiales***
    TIRAS REACTIVAS PARA ACETONA EN SANGRE Y ORINA 50 anuales
    TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN ORINA 100 por año
    BOMBA DE INFUSIÓN CONTINUA PARA INSULINA Y SUS INSUMOS DESCARTABLES **** Según prescripción médica especializada **
    2) COMPRENDE AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMIENTO CON ANTIDIABÉTICO CON TRATAMIENTOS ORALES: Biguanidas y Sulfonamidas, urea derivados Biguanidas: clorhidrato de metfomina
    Según Prescripción Médica
    Sulfonamidas, urea derivados: glibenclamida – glipizida – glimepirida
    Según Prescripción Médica
    PROVISIÓN DE TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN SANGRE 50 anuales 100 anuales
    LANCETAS DESCARTABLES PARA PUNCIÓN DIGITAL 50 anuales
    REFLECTÓMETRO PARA LA LECTURA DE LAS TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN SANGRE 1 cada 2 años
    Todas las personas con diabetes

    (1)Cantidades de referencia: son aquellos establecidos para dar respuesta adecuada la gran mayoría de los pacientes en los diferentes esquemas terapéuticos recomendados. Pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante historia clínica y registro semanal de glucemias.
    (*) Tratamiento intensificado: consiste en administración de insulina basal (NPH dos a tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al día), más insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea.
    (2)(**) Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en Diabetes (Especialización Universitaria a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un Servicio acreditado donde se traten pacientes con esta patología.
    (3)(***) Situaciones especiales: Tratamiento intensificado con riesgo frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su embarazo.
    (4)(****) Bomba de infusión: Ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría de la institución que corresponda, utilizando como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formarán parte del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.

    Para acceder a la cobertura establecida, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.
    ASSPE tiene una historia clínica especial que debe completar el medico elegido por el paciente.
    La prevención se amplia con publicaciones en la Revista “AFINES” y folletos específicos sobre el tema.

    Documentación a presentar:
    Protocolo del Programa Nacional de DIABETES Res 301/99 (Completo y firmado por por médico tratante). Se deberá presentar en forma anual.
    DESCARGAR AQUÍ
    Resumen de Historia Clínica
    Últimos estudios de laboratorio
    Receta con indicación del medico tratante (Validez un mes)
    En caso de cambio de tratamiento, el medico deberá justificar la modificación, con resumen de historia clínica y estudios complementarios, si fueran necesarios.
    Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
    Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
    La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social.

    Oncología

    Protocolos de oncología (Completos y firmados por el médico tratante)
    DESCARGAR AQUÍ
    Receta con indicación del médico tratante.
    Informe de estudios por imágenes (resonancia, RX, tomografías, etc.) y/o laboratorio.
    Anatomía Patológica
    En caso de cambios de tratamiento, el medico deberá justificar la modificación, con resumen de historia clínica y estudios complementarios, si fueran necesarios
    Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
    Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
    La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social

    HIV

    Declaración para el Ministerio de Salud. DESCARGAR AQUÍ
    Planillas: DESCARGAR AQUÍ
    Receta con indicación del médico tratante.
    Copia de resultados de Carga Viral y CD4 (debe presentarse cada 6 meses).
    Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
    Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
    En caso de cambios de esquema el medico deberá justificar la modificación, completando la planilla de adherencia.
    La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social
    Por única vez, para obtener esta planilla, deberá ponerse en contacto con la obra social, ya que es requisito que la misma sea original).
    Descargar la Ficha de Notificación VIH – Sida AQUÍ

    Esclerosis Múltiple

    Para mayor información comunicarse con auditoría médica.






    DISCAPACIDAD

    Ingresar a Información sobre discapacidad presionando aquí.



    PRÓTESIS Y ÓRTESIS

    El Programa Médico Obligatorio del Ministerio de Salud establece en el Anexo I inciso 8.3.3. "Prótesis y órtesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional."
    Para solicitar la provisión de prótesis u ortésis, el afiliado deberá presentar o enviar a la Obra Social la prescripción médica efectuada por especialista, sin indicación o sugerencia de marca, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto.




    FERTILIDAD

    La cobertura de Tratamientos de Fertilidad, respetando la legislación vigente, la realizamos en Centros habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud. La cobertura del tratamiento es integral, incluyendo el procedimiento y la medicación para el mismo en forma total. Para la solicitud de cobertura se deberá presentar documentación específica que será evaluada por Auditoría Médica. Ante cualquier consulta el mail es: fertilidad@fideisalud.com.ar.





    CELIAQUÍA

    Diagnóstico de enfermedad celíaca a través de Resolución 102/2011 del Ministerio de Salud:

    - La pesquisa del marcador genérico IgA anticuerpos anti transgluminasa humana.
    - Biopsia de duodeno proximal.

    Cobertura de harinas y pre-mezclas libres de gluten (Decreto Reglamentario 528/2011):
    La Obra Social cubrirá un monto fijo mensual del 70% con un tope máximo de $7.806,73, según lo establecido en la Resolución 2109/12 de Ministerio de Salud. Este monto se actualizará de acuerdo a los valores que establezca en el futuro el Ministerio de Salud. Los Productos a cubrir deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten del Instituto Nacional de Alimentos del ANMAT





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    • ASSPE - Delegación Rosario
      España 977 (2000) Rosario , Argentina
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      Correo Electrónico: afiliacionessantafe@fideisalud.com.ar
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    • ASSPE - Sucursal Buenos Aires
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    Campañas de Prevención

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